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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Gobierno Regional de Arica y Parinacota).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
División de Administración y Finanzas ENCARGADA DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, DE LA FORMULACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y DE LA PROVISION DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL ART. 68 LETRA A) LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL N° 19.175 SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL ver enlace Sin modificaciones
Divisíon de Análisis y Control de Gestión COLABORARA EN LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO EN LO RELATIVO A LA INVERSION DEL GOBIERNO REGIONAL Y EN SU SEGUIMIENTO Y CONTROL ART. 68 LETRA B) LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL N° 19.175 SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL ver enlace Sin modificaciones
Consejo Regional APROBACION DEL REGLAMENTO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO, REGLAMENTOS REGIONALES, PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO ART. 36 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL N° 19.175 SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL ver enlace Sin modificaciones
Intendente en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ;

c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz ;

d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ;

e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20º, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ;

f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81 ;

g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ;

h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ;

i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su Ley Nº 19.653 confianza ; Art. 3º Nº 2 ;

j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ;

k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ;

l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ;

m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional ;

n) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas ;

ñ) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional ;

o) Dictar las resoluciones e Ley Nº 19.778 instrucciones que estime Art.1º Nº 2 necesarias para el ejercicio de sus atribuciones ;

p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme Ley Nº 20.035 a las normas de la Ley General Art. 1º Nº 3) de Urbanismo y Construcciones ;

q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y

r) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.
Artículo 24 ver enlace Sin modificaciones

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