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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Gobierno Regional de Arica y Parinacota).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Serán funciones generales del gobierno regional:

a) Elaborar y aprobar las políicas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes ;

b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable ;

c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación ;

d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial ;

e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo ;

f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes ;

g) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva ;

h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley ;

i) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas Ley Nº 20.035 funciones, y Art.1º Nº 2)

j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.
Artículo 16 letras a hasta j del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 ver enlace
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes ;

b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región ;

c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia ;

d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestació de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades ;

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social, y

f) Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarís regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.
Artículo 17 letras a hasta f del Decreto con Fuerza de ley 1-19175 ver enlace
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:

a) Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales definidas en el ámbito regional ;

b) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda ;

c) Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y

d) Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.
Artículo 18 letras a hasta d del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 ver enlace
En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia ;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial ;

c) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable ;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley ;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.
Artículo 19 letras a hasta d del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 ver enlace
Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen ;

b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley ;

c) Convenir, con los ministerios, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81 ;

d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto ;

e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo ;

f) Aprobar los planes regionales de Ley Nº 19.778 desarrollo urbano, los planes Art. 1º Nº 1 reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36 ;

g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda ;

h) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e

i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.
Artículo 20 letras a hasta i Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 ver enlace
Los órganos y servicios de la Administración Pública nacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y los servicios públicos, deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.

Los municipios deberán enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus planes de desarrollo, sus políticas de prestación de servicios, sus políticas y proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles, dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que experimenten dichos presupuestos.
Artículo 21 Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 ver enlace
Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional

a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ;

b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ;

c) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ;

d) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ;

e) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81; ;

f) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ;

g) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ;

h) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza ;

i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ;

j) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ;

k) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ;

l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional ;

m) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas ;

n) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional ;

ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones ;

o) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales, conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ;

p) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual ;

q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata ;

r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio del la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éte alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y

s) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.
Artículo 24 letras a) hasta s) del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 ver enlace
Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la exstencia de diversas comisiones de trabajo cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo ;

b) Aprobar los reglamentos regionales ;

c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes intercomunales, así como los planos de detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar los planes reguladores comunales y lo splanes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional MInisterial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretarí Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contados desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planos de detalle de planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobadoel respectivo instrumento de planificación ;

d) Aprobar, modificar o sustiruir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente ;

e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de los dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República ;

f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre ;

g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto. Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta saisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido de la Ley N° 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Éacute;sta sólo podrá denegarse si ocurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma Ley ;

h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que forman parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de conceciones ;

i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y

j) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Artículo 36 letras a) hasta j) del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 ver enlace
Fondo de medios de comunicación Social Regionales, provinciales y comunales Decreto N°45/2001, articulo N°32, del Ministerio Secretaria General de Gobierno ver enlace
La construcción de las aceras y soleras de las calles o avenidas que sean declaradas caminos públicos en áreas urbanas y su conservación, estarán a cargo de los Gobiernos Regionales o de la Municipalidad de Santiago, según el caso DFL 850 Que fija el texto de la Ley N°15.840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Articulo N°27 ver enlace
El Gobierno Regional a través de la Intendencia y el Consejo Regional, intervienen en los procedimientos administrativos de concesiones de uso gratuito de corto plazo.
Presidir la Comisión especial de enajenación Regional
Decreto Ley N°1939/1977, Normas Sobre Adquisición, Administración Y Disposición De Bienes Del Estado ver enlace
El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectáreas de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:
N°1 El 50% se incorporara a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La ley de cada año incluirá en los presupuestos de los Gobiernos Regionales pertinentes, estas cantidades
Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, articulo 84 ver enlace
Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del Gobierno Regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.
El gobierno Regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando esta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades.
Ley 20.256 Establece normas sobre pesca recreativa, Articulo 12 ver enlace
Formar parte del Consejo de Pesca Recreativa Ley 20.256 Establece normas sobre pesca recreativa, Articulo 42 ver enlace
Autorizase a los Gobierno Regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y administración regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región Ley 20.423 sobre Sistema Institucional para el desarrollo del turismo ver enlace
La declaración de zona de interés turístico se gestara por una corporación o fundación, la cual podrá ser integrada por el Gobierno Regional Decreto 172 del Ministerio de economía, fomento y turismo ver enlace
Ante Otorgamiento de concesiones turísticas en áreas silvestres protegidas por el Estado, la mesa técnica deberá analizar los proyectos y proponer las condiciones y exigencias mínimas, elaborando una propuesta con los respectivos términos de referencia, incluyendo una proposición de renta mínima concesional. Efectuado lo anterior, el subsecretario remitirá los antecedentes al Ministerio de Bienes Nacionales, proponiendo otorgar o desechar la solicitud de concesión turística. El ministro de bienes nacionales deberá, previo a resolver, oír al Gobierno Regional que corresponda. Decreto 50 del Ministerio de Economía, fomento y turismo. Artículo 23. ver enlace
Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto a los Casinos, el 50% se incorporara al patrimonio del Gobierno Regional para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo. Ley 19.995 Establece Las Bases Generales Para La Autorización, Funcionamiento Y Fiscalización De Casinos De Juego. ver enlace
Participar en la coordinación del desarrollo de programas y proyectos que respondan a los objetivos centrales de la Política Nacional de Deporte. Ley 19.712 De Deporte, articulo 2. ver enlace
Supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades. Ley General de Urbanismo y construcción, articulo 6. ver enlace
Promulgar mediante resolución los planes de detalles elaborados por la Secretaria Regional Ministerial de vivienda y urbanismo, tratándose de los planes intercomunales. Ley General de Urbanismo y construcción, artículo 28 bis. ver enlace
Promulgar los planes regionales de desarrollo urbano, previo a ser aprobados por el consejo regional. Ley General de Urbanismo y construcción, artículo 33. ver enlace
Se castigara el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, articulo 8. ver enlace
Evacuar informe en caso de las Evaluaciones de Impacto ambiental. Ley 19.300 Sobre bases generales del medio ambiente. ver enlace
El intendente(a) el Comité Regional de Cambio Climático Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (2017?2022) ver enlace
Presidir la coordinación intersectorial tripartita para la creación de CFT Estatales.
Participa CORFO, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, además de representantes del sector productivo y de la Universidad Estatal de la Región
Ley 20910. Creación de CFT Estatales ver enlace
Presidir el Comité Regional de Desarrollo Profesional Docente, cuya función sea planificar y coordinar acciones de formación continua adecuadas a las necesidades regionales.
Presidir el Consejo Regional de Educación Técnico Profesional.
Ley 20.903/2016. Sistema de Desarrollo Docente. ver enlace

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