escrutinio.jpgHaciendo un llamado a  votar y a no restarse  en estas elecciones presidenciales, parlamentarias, y de consejeros regionales,  la intendenta Gladys Acuña, sufragó cerca del mediodía en la mesa 74 del Liceo Instituto Comercial de Arica, ubicado en Barros Arana 2930.

“Es un momento importante de nuestra democracia, cuando las chilenas y chilenos pueden decidir respecto de la futura conducción de nuestra sociedad. La participación democrática, no la abstención, es clave para incidir en los destinos del país”, expresó la jefa del Gobierno Regional.

Sostuvo que todos nuestros compatriotas pueden hacer que su voz tenga sentido; tienen derecho a elegir a quienes quieren que los representen a partir de marzo del próximo año, tanto en la Presidencia de la República como en el Parlamento y en los Consejos Regionales, por eso enfatizó que es importante sumarse y no restarse.

La jefa del Gobierno Regional añadió que una democracia necesita que haya compromiso de las personas con el futuro de un país. “Este compromiso con uno mismo, con su familia, y con sus vecinas y vecinos debe traducirse en una acción muy sencilla: ir a votar en las elecciones”.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las obligaciones y facultades del Gobierno durante el proceso eleccionario?

El Gobierno es el facilitador del proceso electoral que administra, supervigila y fiscaliza el Servicio Electoral (SERVEL). Por tanto, el Ejecutivo debe velar por el orden público, el normal desplazamiento de las personas hacia los lugares de votación y otras acciones, tales como cumplir las disposiciones de la Dirección del Trabajo sobre  las obligaciones de los empleadores con sus trabajadores, funcionamiento del comercio, y otras materias que se rijan por la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.

¿A quién corresponde el correcto funcionamiento del proceso eleccionario?

Le corresponde al SERVEL, organismo autónomo encargado de administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.

¿Quiénes dirigen los locales de votación?

Según la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, a partir de las nueve horas del segundo día anterior a la elección, en cada recinto de votación iniciará sus funciones una Oficina Electoral dependiente de la respectiva Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado que designado dicha Junta, el cual estará  encargado de cumplir un conjunto de tareas dentro de los locales de votación, como informar a los electores, velar por la debida constitución de las mesas, requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público, entre otros.

¿En qué casos y quién ordena la actuación de la fuerza pública?

La misma ley señala que un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, tendrá el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país. En tanto, el Ministerio del Interior deberá dictar disposiciones para el resguardo del orden público, las que serán cumplidas por las fuerzas encargadas de mantener el orden público.

Según la Ley N°18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, los encargados del proceso (Presidentes de junta, mesa o delegados de la Junta Electoral) pueden requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público, en caso de desórdenes, dentro del radio de funcionamiento de los locales de votación.

¿Qué rol cumplen los intendentes y gobernadores?

No obstante las facultades entregadas a los Jefes de las Fuerzas, los Intendentes y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Las autoridades regionales de Gobierno deben facilitar la realización del proceso y cumplir con lo que establece la Ley N°18.700, sobre votaciones populares y escrutinios. Esto significa que deben velar por el correcto y libre desplazamiento de las personas (en coordinación con el oficial a cargo de la fuerza pública en la región), y ordenar la actuación de las policías en caso de alteraciones al orden público en las ciudades o cercanías de los lugares de votación.

 

 

 

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